Se trata de un caso donde tres trabajadoras denunciaron a los propietarios de un local gastronómico y bailable por mantenerlas de manera precarizada. La sentencia reconoció indemnizaciones, diferencias salariales y multas por empleo no registrado.
Se trata de un caso donde tres trabajadoras denunciaron a los propietarios de un local gastronómico y bailable por mantenerlas de manera precarizada. La sentencia reconoció indemnizaciones, diferencias salariales y multas por empleo no registrado.
Por Redacción La Justicia de San Juan sentó un precedente con respecto a la aplicación de la reforma laboral libertaria, ya que, a partir de una demanda realizada por tres trabajadoras contra los propietarios de un local gastronómico y bailable, donde las mantenían precarizadas, estableció que la relación laboral debe juzgarse de acuerdo a ley vigente al momento de la contratación y no bajo las normas aprobadas en los últimos meses por el Congreso de la Nación.
Precisamente fue el Cuarto Juzgado del Trabajo de la provincia cuyana, que también reconoció indemnizaciones derivadas de despidos indirectos, diferencias salariales y sanciones por empleo no registrado. Dicha situación cobra notoriedad y reaviva un debate centrado en si las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 pueden afectar las relaciones laborales nacidas antes de su entrada en vigencia.
y otro s/ ordinario” reconoció que las empleadas realizaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana. No obstante, remarcaron que nunca fueron registradas formalmente, no contaban con recibos de sueldo ni tenían aportes previsionales y de seguridad social En el proceso judicial, se contemplaron testimonios y pruebas electrónicas, entre ellas conversaciones mantenidas por aplicaciones de mensajería que, según valoró el tribunal, permitieron acreditar la prestación efectiva de tareas y la existencia de vínculos laborales con los demandados.
Asimismo, pusieron en relieve que los empleadores no exhibieron libros laborales ni documentación respaldatoria de la relación de trabajo, circunstancia que fue considerada al momento de evaluar la prueba producida. En ese marco, el Tribunal sentenció que las empleadas efectivamente prestaron servicios bajo relación de dependencia y que la actividad se desarrolló en condiciones de informalidad laboral.
Las mujeres, según trascendió, enviaron cartas documento mediante las cuales intimaron a los empleadores a regularizar la registración, abonar salarios adeudados y aclarar su situación laboral. También pidieron que les reconocieran las fechas reales de ingreso, la categoría laboral correspondiente y la remuneración efectivamente percibida.