La decisión desacreditó el apartado que intenta establecer que, en casos de cesantía por discriminación, el empleado sólo podía recibir la indemnización y no retornar a la compañía.
La decisión desacreditó el apartado que intenta establecer que, en casos de cesantía por discriminación, el empleado sólo podía recibir la indemnización y no retornar a la compañía.
Por Redacción El Poder Judicial de la Nación sacudió fuertemente a una de las “conquistas legislativas” del gobierno libertario al declarar inconstitucional un capítulo de Ley Bases que impedía la reinstalación de los trabajadores despedidos en casos de discriminación.
Se trata del artículo 245 bis, que, con la aprobación de la normativa más importante de la primera parte del mandato de Javier Milei, se incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión de eliminarlo se aplicó en un juicio sobre uno de los casos más emblemáticos de los últimos conflictos laborales ocurridos en lo que va de la administración Milei: Georgalos.
Precisamente Mariano Candal, juez del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 en la causa “Martínez c/ Georgalos Hnos.
S.A.” dictó la mencionada sentencia en una disputa que originó cuando la empresa decidió modificar la organización productiva del sector Chocolate, por lo que decidió reducir personal y aumentar las exigencias físicas de quienes permanecían trabajando. Por ese problema, los operarios protagonizaron una asamblea junto a delegados de la comisión interna y del sindicato, en el que resolvieron medidas de acción directa, como paros sectoriales y asambleas permanentes. La réplica de la compañía no se hizo esperar y despidió a cinco empleados, entre ellos, Alejandro Martínez, por supuestos incumplimientos laborales y participación en una huelga ilegal.
No obstante, la compañía no logró sustentar esas acusaciones ante la Justicia. El artículo 245 bis establece que, aún cuando un despido sea discriminatorio, la única consecuencia sea el pago de una indemnización agravada y mantener extinguida la relación laboral. Sin embargo, para Candal “la fijación de una ‘tarifa’ indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T.