Se trata del caso de un operario de una planta de embalaje de citrus que fue despedido tras 20 años de antigüedad. En un principio, la compañía le pagó menos de 1 millón de pesos, pero el fuero de trabajo condenó a la patronal a pagar una indemnización de más de 13 millones.
Se trata del caso de un operario de una planta de embalaje de citrus que fue despedido tras 20 años de antigüedad. En un principio, la compañía le pagó menos de 1 millón de pesos, pero el fuero de trabajo condenó a la patronal a pagar una indemnización de más de 13 millones.
Por Redacción “Discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho”, así definió el fuero laboral tucumano al artículo 55 de Ley de Modernización Laboral al declararlo inconstitucional porque realiza una diferenciación de forma arbitraria a los trabajadores que recurren a los tribunales y pulveriza el carácter alimentario de sus créditos de la indemnización.
El magistrado Juan Carlos Frascarolo, de la Justicia del Trabajo de Tucumán, invalidó de oficio dicho segmento de la normativa, a partir del caso de un embalador de citrus que prestó servicios durante dos décadas bajo la modalidad de trabajo de temporada, pero que en noviembre de 2023 recibió un preaviso de despido mientras se encontraba en pleno período de receso laboral.
La empresa para la que prestaba tareas intentó concluir el vínculo histórico al alegar una supuesta liquidación correcta de 962.0000, que el propio damnificado aceptó tras encontrarse sin ingresos, pero que, en realidad, ocultaban severas diferencias salariales e indemnizatorias.
La Oficina de Gestión Asociadas del Trabajo N°2 del Centro Judicial Capital detectó que el servicio de packing de frutas de García Fernández y Lules pretendió negar la carga horaria y la verdadera antigüedad del operario acumulada desde el año 2003.
Sin embargo, ese anhelo chocó de frente con los testimonios de los compañeros de báscula y las pericias contables que terminaron por ratificar el contenido de la denuncia. Además, Frascarolo comprobó que al trabajador se le abonaba por debajo del salario mínimo garantizado por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), pero además la empresa se negó sistemáticamente a exhibir las planillas digitales y los registros de asistencia diaria, lo que terminó por inclinar la balanza probatoria en su contra, indica el fallo.